El 20 de diciembre de 2023, Ecuador publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que aborda diversas áreas fiscales. Aquí hay un resumen de los puntos clave:

Dignissim ex sit amet, lobortis velit. In commodo a orci eget consequat. Nunc ut tellus rutrum ipsum gravida porta. Quisque varius vel justo a malesuada. Maecenas rhoncus ultrices tincidunt.

Devolución del IVA en servicios de renting para vehículos eléctricos.

1. Impuesto a la Renta:

  • Introducción del “Régimen Especial de Residencia Fiscal Temporal” para nuevos residentes fiscales.
  • Exoneración de intereses en certificados de depósito.
  • Establecimiento de nuevas exoneraciones y deducciones adicionales.

2. Estabilidad Tributaria:

  • Se presenta un régimen de estabilidad tributaria con una duración de 5 años.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Devolución del IVA en construcción de proyectos inmobiliarios en 90 días.
  • Devolución del IVA en servicios de renting para vehículos eléctricos.

4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

  • Inclusión de exenciones para inversiones en fondos administrados en Ecuador.

5. Bancarización:

  • Reducción del monto para deducibilidad y crédito tributario por transacciones a través del sistema financiero.

6. Retención para Emprendedores:

  • Eliminación de la no retención para emprendedores en pagos electrónicos.

7. Sanciones:

  • Multas por falta de entrega de comprobantes de venta y aumento de multas relacionadas con ocultamiento patrimonial.

8. Operadores de Pronósticos Deportivos:

    • Imposición del 15% sobre ingresos netos para operadores de pronósticos deportivos.

9. Beneficio del Pronto Pago:

  • Modificación del beneficio del pronto pago para acceso a remisión del 75% de intereses y multas.

10. Remisión Tributaria:

  • Remisión de intereses, multas y recargos con pago total en 150 días.

11. Eliminación de Excepción en Precios de Transferencia:

  • Eliminación de la exención para aplicar el régimen de precios de transferencia.

12. Sector Turístico:

  • No retención en la fuente para pagos al exterior por servicios turísticos.

13. Sector Minero:

  • Prohibición de aplicar el régimen de Alianzas Públicas Privadas a la industria extractiva.
  • Auto-retención del 10% en transacciones mineras.
  • Distribución de transferencias del 3% a Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).